20-10-2006
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
SESION ORDINARIA 20 - OCTUBRE - 2006
SESION 20/06
PRESIDENTE
D. José Luis Pola Lite
MIEMBROS JUNTA
D. Javier Núñez Arce
D. José-Ángel Rayado Román
D. Rolando Sanz Lampre
D. Jesús Navarro García
SECRETARIO
D. Esteban Arenaz Biarge
INTERVENTORA
Dª Mª Isabel López Irús
En la Villa de Tauste, siendo las trece horas quince minutos del día veinte de octubre de dos mil seis, se reúnen en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial los miembros de la Junta de Gobierno Local expresados al margen bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. José Luis Pola Lite, y con la asistencia del refrendante Secretario General. Abierto el acto por el Sr. Presidente, se ponen a deliberación los asuntos incluidos en el Orden del Día, adoptándose los siguientes
A C U E R D O S
PUNTO 1º).- APROBACION BORRADOR SESION ANTERIOR.- Visto el Borrador correspondiente a la sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local en la fecha siguiente:
- 29 de septiembre de 2006 (núm. 19/06).
queda aprobado por unanimidad, elevándose a la categoría formal de ACTA, que será formalizada por el Sr. Alcalde-Presidente y refrendante Secretario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
PUNTO 2º).- ASUNTOS DE PRESIDENCIA.-
A. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.-
1.- Fiestas locales 2.007.- Dada cuenta de la comunicación recibida de la Subdirección Provincial de Trabajo, de la Diputación General de Aragón (fecha 29 de septiembre de 2.006 y Registro de Entrada nº 3.113 de 3-octubre-2.006), después de amplia deliberación y por unanimidad se adoptan los siguientes acuerdos:
Primera.- Declarar como fiestas locales para el año 2.007 las siguientes fechas:
- Día 8 de mayo de 2.007 (festividad de San Miguel)
- Día 21 de septiembre de 2.007 (festividad Coronación Ntra. Sra. de Sancho Abarca)
Segunda.- Comunicar estos acuerdos al expresado Centro Directivo a efectos de su inclusión en el CALENDARIO LABORAL de 2.007.
2.- Mural Cerámica.- Dada cuenta de la solicitud formulada por D. Jesús Barranco (Registro de Entrada nº 3232, de 18-octubre-2.006) se aprueba el abono al interesado de la cantidad de 7.000 €, en concepto de anticipo de la factura final de los trabajos de restauración del MURAL CERÁMICA, debiendo librarse la correspondiente factura a este pago, la cual será objeto de aplicación del I.V.A. procedente.
3.- Plan dinamización turística Cinco Villas.- En relación con su escrito de 13 de julio de 2.006 (Registro de Entrada nº 2343 de 20 de julio de 2.006), se aprueba la comunicación al Consejo Comarcal de las Cinco Villas que la asignación correspondiente a este Ayuntamiento en el Plan de Dinamización de Producto Turístico de las Cinco Villas será destinada a las obras de Restauración de la Ermita del Santuario de la Virgen de Sancho Abarca, de propiedad municipal.
4.- Canon Saneamiento Diputación General de Aragón.- Dada cuenta de la relación presentada por la empresa GESTAGUA (fecha 31-julio-2.006; Registro de Entrada nº 2.428) relativa a los consumos del canon de saneamiento de los edificios municipales correspondientes al segundo trimestre de 2.006, se presta aprobación al pago de los recibos correspondientes, en la forma siguiente y con cargo a la partida presupuestaria 441.226102 y documentos contables RC 200600015204 (importe 132,77 €) y RC 200600015199 (importe 917,48 €): IMPORTE
- Parvulario 132,77 €
- Matadero Municipal 97,66 €
- Matadero Municipal 110,42 €
- Concentración escolar I 87,98 €
- Casa Conserje (Escuelas) 28,58 €
- Colegio Público Alfonso I 27,70 €
- Residencia de Ancianos 197,89 €
- Club Tercera Edad (1ª arriba) 28,58 €
- Club Tercera Edad (2º arriba) 40,02 €
- Ayuntamiento 298,65 €
SUMA TOTAL .......................... 1.050,25 €
B. INFORMACIÓN GENERAL.-
1.- Telecomunicaciones.- Por el Sr. Presidente de da cuenta de la Resolución del Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (fecha 26 de septiembre de 2.006 y notificación de 2 de octubre de 2.006 –Registro de Entrada nº 3.158 de 6-octubre-2.006) por la que se inscribe en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas al AYUNTAMIENTO DE TAUSTE como persona autorizada para la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
2.- Sentencia Judicial.- La Presidencia informa de la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Zaragoza (fecha 6 de octubre de 2.006) en el procedimiento ordinario 399/06 – C, por la que, en síntesis, se estima la demanda planteada por la representación procesal de este Ayuntamiento y se declara resuelta la transmisión a que se refiere dicho procedimiento y se acuerda la reversión de la titularidad de la finca a favor del Ayuntamiento de Tauste, en las condiciones señaladas en la misma.
PUNTO 3º).- ECONOMÍA Y HACIENDA.-
SOLICITUDES Y RECURSOS TRIBUTARIOS.-
1 – Vista la instancia con Registro General de Entrada nº 3.930 de 16 de noviembre de 2.005 de Dª. CARMEN LONGÁS MOMBIELA, CON D.N.I. 16.973.808-S y domicilio en la C/ París, 12-2º de Tauste, solicitando la anulación del apremio y de la licencia de obras para la rehabilitación de la vivienda, otorgada el 20 de diciembre de 2.002 por no haber realizado las obras,
Visto el Informe de conformidad de la Policía Local de 21 de noviembre de 2.005, y
CONSIDERANDO que el hecho imponible del I.C.I.O. es la realización de una construcción, instalación u obra, y que el impuesto se devenga en el momento de iniciarse la obra o instalación, (Art. 102 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), y
CONSIDERANDO que el hecho imponible de la Tasa consiste en la actividad de control y supervisión que realiza la Administración (Art. 20 y ss del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) independientemente de que la obra se ejecute o no,
De conformidad con el dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Especial de Cuentas, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Dª. CARMEN LONGÁS MOMBIELA, con D.N.I. 16.973.808-S y domicilio en la C/ París, 12-2º de Tauste, solicitando la anulación de la licencia de obras para la rehabilitación de la vivienda por no haber realizado las obras y ANULAR la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras de 2.002 por importe de 49,90 €, dando de baja el derecho en cuentas (DR nº 200300000531) y, DESESTIMAR en cuanto a la anulación de la Tasa que deberá ser ingresada junto con el recargo de apremio e intereses correspondientes.
SEGUNDO: Notificar al interesado y dar traslado a la Diputación Provincial de Zaragoza y a la Intervención y Recaudación Municipales a los efectos oportunos.
2 – Vista la instancia con Registro General de Entrada nº 2.263 de 13 de julio de 2.006 de Dª. ROSARIO CARRASCO MARTÍNEZ, CON D.N.I. 17.864.555-H y domicilio en la C/ Sagunto, 3-3º izda. de Tauste, solicitando la anulación del impuesto de construcciones y de la licencia de obras para la rehabilitación de la vivienda, otorgada el 7 de abril de 2.004 por no haber realizado las obras,
Visto el Informe de conformidad de la Policía Local de 28 de julio de 2.006, y
CONSIDERANDO que el hecho imponible del I.C.I.O. es la realización de una construcción, instalación u obra, y que el impuesto se devenga en el momento de iniciarse la obra o instalación, (Art. 102 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), y
CONSIDERANDO que el hecho imponible de la Tasa consiste en la actividad de control y supervisión que realiza la Administración (Art. 20 y ss del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) independientemente de que la obra se ejecute o no,
De conformidad con el dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Especial de Cuentas, la Junta de Gobierno adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Dª. ROSARIO CARRASCO MARTÍNEZ, con D.N.I. 17.864.555-H y domicilio en la C/ Sagunto, 3-3º izda. de Tauste, solicitando la anulación del impuesto de construcciones y de la licencia de obras para la rehabilitación de la vivienda, otorgada el 7 de abril de 2.004 por no haber realizado las obras y, ANULAR la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras de 2.006 por importe de 374,18 €, dando de baja el derecho en cuentas (DR nº 2006000005697) y, DESESTIMAR en cuanto a la anulación de la Tasa que deberá ser ingresada junto con el recargo de apremio reducido del 5 %, es decir 65,47 Euros en total (62,36 euros de principal y 3,11 euros de recargo). El ingreso podrá hacerse en cualquiera de las cuentas abiertas en las entidades financieras de la plaza a nombre del Ayuntamiento de Tauste. Se advierte que en el caso de impago se enviará la liquidación a la Diputación de Zaragoza para continuar su recaudación mediante procedimiento de apremio.
SEGUNDO: Notificar al interesado y dar traslado a la Intervención y Recaudación Municipales a los efectos oportunos.
3 – Visto el escrito en el que se presenta Recurso de Reposición con nº 2.721 de Registro General de Entrada de 24 de agosto de 2.006 interpuesto por Dª AZUCENA TUDELA LORENTE, con D.N.I. 73.054.771-S y domicilio para notificaciones en la C/ San Texifonte, nº 8 de Tauste, contra las liquidaciones nº 107/06 y 108/06 en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, alegando prescripción del derecho a liquidar ya que las citadas liquidaciones se deberían haber notificado antes del 26 de marzo de 2.006, fecha en que recayó la prescripción porque la compraventa, hecho imponible del impuesto, se realizó el 19 de febrero de 2.002,
CONSIDERANDO que los sujetos pasivos de las liquidaciones practicadas son D. Jesús Tudela Ferrando con D.N.I. 17.324.982-W y los Herederos de D. Antonio y D. Ovidio Tudela Ferrando, y la adquirente es Dª Azucena Tudela Lorente, actual heredera de D. Jesús Tudela Ferrando,
CONSIDERANDO el Informe del Asesor Jurídico Municipal de 25 de septiembre de 2.006 que indica que, de conformidad con el Art. 68 de la Ley General Tributaria, el plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo b) del artículo 66 de la ley se interrumpe por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria, y
RESULTANDO que el Ayuntamiento mediante escrito de 17 de marzo de 2.006 con registro de salida nº 862 y notificado con fecha 21 de marzo de 2.006 requiere a los interesados que aporten la escritura de aceptación de herencia, queda interrumpida la prescripción, cuyo plazo empieza de nuevo a computar desde cero,
RESULTANDO asimismo que de acuerdo con la comprobación de las autoliquidaciones de 979,24 euros y 573,50 euros, por el mismo impuesto, presentadas e ingresadas por Dª Azucena Tudela Lorente el 28 de octubre de 2.005 por la adquisición gratuita de la finca situada en la c/ San Texifonte, nº 8 de Tauste y de la finca sita en la c/ La Rosa, nº 10, escalera 1, Planta 4ª, puerta F, que eran propiedad de D. Antonio Tudela Ferrando, hay un error en el cálculo del impuesto, porque la interesada no actualizó el precio del suelo, tomando el de 1.989, pero además no se aplicó la bonificación contemplada en la Ordenanza Fiscal, y
RESULTANDO que de acuerdo con las nuevas liquidaciones practicadas hay un saldo a favor de Dª Azucena Tudela de 901,51 € y 529,17 € y que el crédito a favor del Ayuntamiento por las liquidaciones ahora recurridas ascienden a 395,70 € y 199,81 € más el cinco por 100 de recargo reducido,
CONSIDERANDO que de conformidad con la Ley General Tributaria y el Reglamento de Recaudación una de las formas de extinción de las deudas tributarias es la compensación y, de acuerdo con el Art. 58 R.G.R. “1. Cuando un deudor a la Hacienda pública no comprendido en el artículo anterior sea, a su vez, acreedor de aquella por un crédito reconocido, una vez transcurrido el periodo voluntario, se compensará de oficio la deuda y los recargos del periodo ejecutivo que procedan con el crédito.” Y de conformidad con el Art. 59 R.G.R. “1. Adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda.”
De conformidad con el dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Especial de Cuentas, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos:
-PRIMERO: DESESTIMAR, por los motivos aquí expuestos el Recurso de Reposición con Registro General de Entrada de 24 de agosto de 2.006 nº 2.721, interpuesto por Dª AZUCENA TUDELA LORENTE, con D.N.I. 73.054.771-S y domicilio para notificaciones en la C/ San Texifonte, nº 8 de Tauste, contra las liquidaciones nº 107/06 y 108/06 en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, alegando prescripción del derecho a liquidar.
SEGUNDO: APROBAR las nuevas liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la adquisición gratuita por parte de Dª Azucena Tudela Lorente de la finca situada en la c/ San Texifonte, nº 8 de Tauste y de la finca sita en la c/ La Rosa, nº 10, escalera 1, Planta 4ª, puerta F, que eran propiedad de D. Antonio Tudela Ferrando, por importe de 77, 73 Euros y 44,33 euros, respectivamente, procediendo la devolución de 1.430,68 euros (979,24 € más 573,50 € menos 77,73 € menos 44,33 €).
TERCERO: APROBAR la COMPENSACIÓN de las liquidaciones nº 107/06 y 108/06 más el recargo de apremio reducido del 5% con la devolución aprobada en el punto segundo, por un total de 625,28 euros como cantidad concurrente entre los créditos recíprocos de ambas partes.
CUARTO: APROBAR LA DEVOLUCIÓN de la diferencia a la interesada por importe de 805,40 EUROS (por diferencia entre 1.430,68 euros de ingreso indebido y 625,28 euros de las liquidaciones nº 107/06 y 108/06 más el recargo).
QUINTO: Notificar el presente acuerdo a la interesada, a Intervención y Tesorería para su conocimiento y efectos oportunos.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.-
-Por el Sr. Presidente se da cuenta de las siguientes modificaciones presupuestarias aprobadas por la Alcaldía-Presidencia, cuyos expedientes obran en las Oficinas de Intervención: